viernes, noviembre 14, 2025

Hazte socio de UDP

Forma parte de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España -UDP

Si eres eres una persona mayor interesada en unirte a nuestro movimiento asociativo, deberás dirigirte a tu asociación provincial o local de UDP más próxima.

Si tienes dudas contacta con la Sede Central de UDP o llama al teléfono 91 542 02 67

¿Quieres que tu entidad o asociación forme parte de UDP?

Si quieres que tu asociación se adhiera a Unión Democrática de Pensionistas, UDP, y beneficiarse así de las ventajas de pertenecer a la primera confederación de personas mayores de España, contacta con la Sede Central de UDP o llama al teléfono 91 542 02 67.

¿Quién puede ser socio/a de UDP?

Serán socios/as directos de UDP: 

  • Las Entidades, sin ánimo de lucro, de ámbito provincial de Personas Mayores y/o Pensionistas. 
  • Las Entidades, sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico de Personas mayores y/o Pensionistas. 
  • Las Entidades organizadas o que se organicen compuestas por Personas Mayores y/o Pensionistas de españolas residentes en otros países y/o Personas Mayores y Pensionistas de otros países residentes en España y Entidades Personas Mayores y/o Pensionistas de otros países. 
  • Las Entidades sectoriales, sin ánimo de lucro, sea cual sea su ámbito de actuación de Personas Mayores y/o Pensionistas.
  • En aquellos supuestos en que no existan Entidades de ámbito provincial y/o autonómico, la Junta Directiva podrá designar, hasta tanto se constituya la entidad correspondiente al ámbito respectivo, a una Entidad de ámbito inferior para que ejerza las funciones del ámbito que se le asigna. 

La Junta Directiva queda facultada para resolver las dudas o casos especiales, hasta tanto se celebre la primera Asamblea General, que resolverá en definitiva.

Requisitos para asociarse a UDP

Serán requisitos para ingresar en UDP: 

  • Que la Entidad solicitante de Personas Mayores y/ o Pensionistas se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones competente. 
  • Que la Entidad se comprometa a aceptar los principios y fines contenidos en los presentes Estatutos. 
  • Que los Estatutos de la Entidad solicitante no contenga artículos que supongan contradicción con los de UDP 
  • Documentos para adherirse

Para el ingreso en UDP serán necesario los siguientes documentos: 

  • Solicitud de ingreso, firmada por el/la Presidente/a y Secretario/a de la Entidad en el que conste la voluntad de incorporación en UDP. 
  • Copia de los Estatutos por los que se rige la Entidad aspirante y en su caso del Reglamento de Régimen Interno. Número de personas socias y composición de la Junta Directiva. Certificación del organismo competente acreditativa de la inscripción en el Registro que corresponda. 
  • Certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con arreglo a sus Estatutos, donde conste el deseo de la Entidad de confederarse y cumplir los Estatutos y demás normas por la que se rige UDP .

Toda la documentación será remitida a la Presidencia de la Junta Directiva de UDP, la cual dará cuenta al resto de la Junta con la finalidad de que la misma acuerde o deniegue, la admisión solicitada, que tendrá carácter provisional hasta la ratificación en la siguiente Asamblea. 

Derechos de las personas socias de UDP

Las personas y entidades socias directas de UDP tienen los siguientes derechos: 

1. Participar en el objetivo social y en las actividades que se desarrollen para la consecución de los fines enumerados en estos Estatutos. 

2. Asistir con voz y voto a las reuniones del Congreso Confederal y Asamblea General. Elegir y poder ser elegido/a para los cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo que sean creadas. 

3. Participar en cuantas reuniones o actos organice UDP en cualquier parte del territorio nacional, según los acuerdos adoptados en el Congreso Confederal, Asamblea General y/o Junta Directiva 

4. Elevar a los órganos de gobierno de UDP toda la información y propuestas que consideren oportunas. 

5. Conservar plena autonomía en su propio ámbito. 

6. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y ser informado/a por escrito de los hechos que den lugar a tales medidas. 

7. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de UDP, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 

8. Impugnar los acuerdos de los órganos de UDP que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. 

Deberes de los socios  y las socias de UDP

Los socios y socias directas de UDP tendrán las siguientes obligaciones: 

1. Cumplir con lo que se determina en estos Estatutos y con cuantos acuerdos se adopten válidamente en los Congresos Confederales, Asambleas Generales y la Junta Directiva, colaborando en el desarrollo de la actividad de UDP. 

2. Observar en el seno de UDP una conducta respetuosa y de acatamiento de las normas de convivencia social y democrática. 

3. Satisfacer puntualmente las cuotas económicas que se fijen en la Asamblea General y asistir a las convocatorias y demás actos que se organicen. 

4. Añadir a su denominación la condición de miembro de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP). 

5. Informar a la Junta Directiva de UDP del número de sus personas asociadas y relación de asociación o entidades integradas en los mismos, de los cambios que se produzcan en la composición de los órganos directivos, implantación, proyectos o actividades que resulten relevantes para el cumplimiento de los fines y actividades de UDP. 

6. Comunicar a la Junta Directiva cualquier cambio en sus Estatutos o en su domicilio social. 

7. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.