Hazte socio de UDP
Forma parte de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España -UDP
Si eres eres una persona mayor interesada en unirte a nuestro movimiento asociativo, deberás dirigirte a tu asociación provincial o local de UDP más próxima.
Si tienes dudas contacta con la Sede Central de UDP o llama al teléfono 91 542 02 67
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Si quieres que tu asociación se adhiera a Unión Democrática de Pensionistas, UDP, y beneficiarse así de las ventajas de pertenecer a la primera confederación de personas mayores de España, contacta con la Sede Central de UDP o llama al teléfono 91 542 02 67.
¿Quién puede ser socio/a de UDP?
Serán socios/as directos de UDP:
- Las Entidades, sin ánimo de lucro, de ámbito provincial de Personas Mayores y/o Pensionistas.
- Las Entidades, sin ánimo de lucro, de ámbito autonómico de Personas mayores y/o Pensionistas.
- Las Entidades organizadas o que se organicen compuestas por Personas Mayores y/o Pensionistas de españolas residentes en otros países y/o Personas Mayores y Pensionistas de otros países residentes en España y Entidades Personas Mayores y/o Pensionistas de otros países.
- Las Entidades sectoriales, sin ánimo de lucro, sea cual sea su ámbito de actuación de Personas Mayores y/o Pensionistas.
- En aquellos supuestos en que no existan Entidades de ámbito provincial y/o autonómico, la Junta Directiva podrá designar, hasta tanto se constituya la entidad correspondiente al ámbito respectivo, a una Entidad de ámbito inferior para que ejerza las funciones del ámbito que se le asigna.
La Junta Directiva queda facultada para resolver las dudas o casos especiales, hasta tanto se celebre la primera Asamblea General, que resolverá en definitiva.
Requisitos para asociarse a UDP
Serán requisitos para ingresar en UDP:
- Que la Entidad solicitante de Personas Mayores y/ o Pensionistas se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones competente.
- Que la Entidad se comprometa a aceptar los principios y fines contenidos en los presentes Estatutos.
- Que los Estatutos de la Entidad solicitante no contenga artículos que supongan contradicción con los de UDP
- Documentos para adherirse
Para el ingreso en UDP serán necesario los siguientes documentos:
- Solicitud de ingreso, firmada por el/la Presidente/a y Secretario/a de la Entidad en el que conste la voluntad de incorporación en UDP.
- Copia de los Estatutos por los que se rige la Entidad aspirante y en su caso del Reglamento de Régimen Interno. Número de personas socias y composición de la Junta Directiva. Certificación del organismo competente acreditativa de la inscripción en el Registro que corresponda.
- Certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con arreglo a sus Estatutos, donde conste el deseo de la Entidad de confederarse y cumplir los Estatutos y demás normas por la que se rige UDP .
Toda la documentación será remitida a la Presidencia de la Junta Directiva de UDP, la cual dará cuenta al resto de la Junta con la finalidad de que la misma acuerde o deniegue, la admisión solicitada, que tendrá carácter provisional hasta la ratificación en la siguiente Asamblea.
Derechos de las personas socias de UDP
Las personas y entidades socias directas de UDP tienen los siguientes derechos:
1. Participar en el objetivo social y en las actividades que se desarrollen para la consecución de los fines enumerados en estos Estatutos.
2. Asistir con voz y voto a las reuniones del Congreso Confederal y Asamblea General. Elegir y poder ser elegido/a para los cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo que sean creadas.
3. Participar en cuantas reuniones o actos organice UDP en cualquier parte del territorio nacional, según los acuerdos adoptados en el Congreso Confederal, Asamblea General y/o Junta Directiva
4. Elevar a los órganos de gobierno de UDP toda la información y propuestas que consideren oportunas.
5. Conservar plena autonomía en su propio ámbito.
6. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y ser informado/a por escrito de los hechos que den lugar a tales medidas.
7. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de UDP, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
8. Impugnar los acuerdos de los órganos de UDP que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Deberes de los socios y las socias de UDP
Los socios y socias directas de UDP tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con lo que se determina en estos Estatutos y con cuantos acuerdos se adopten válidamente en los Congresos Confederales, Asambleas Generales y la Junta Directiva, colaborando en el desarrollo de la actividad de UDP.
2. Observar en el seno de UDP una conducta respetuosa y de acatamiento de las normas de convivencia social y democrática.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas económicas que se fijen en la Asamblea General y asistir a las convocatorias y demás actos que se organicen.
4. Añadir a su denominación la condición de miembro de la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP).
5. Informar a la Junta Directiva de UDP del número de sus personas asociadas y relación de asociación o entidades integradas en los mismos, de los cambios que se produzcan en la composición de los órganos directivos, implantación, proyectos o actividades que resulten relevantes para el cumplimiento de los fines y actividades de UDP.
6. Comunicar a la Junta Directiva cualquier cambio en sus Estatutos o en su domicilio social.
7. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
